JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-0327|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0327 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Veedor judicial · Derecho de información del socio, Sociedades comerciales

TópicoVeedor judicial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/01/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0327
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaSegunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ordenanza núm. 026-03-2018-SORD-00044 del 28 de junio de 2018
PartesArq. Gabriel Acevedo & Asociados, S.R.L. vs. Grupo Cellin, S.R.L. y compartes
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

13) Esta jurisdicción advierte que desde la fecha en que la empresa indicó estar realizando las indagaciones de lugar hasta la decisión de la alzada rechazando la medida solicitada han transcurrido 11 meses, resultando un tiempo suficiente para dar cumplimiento y, al no hacerlo es, en efecto, una limitante para el socio de conocer, como es su derecho, el estado de la empresa de la cual forma parte [...] 14) [...] No existe impedimento alguno para que el socio que reúna las condiciones haga valer las prerrogativas que le otorga la ley y solicite la designación de un perito imparcial vía el juez de los referimientos tal y como lo consagra el artículo 132 de la reiteradamente mencionada Ley núm. 479-08; además dicho funcionario debe limitarse a recabar información y transmitirla al juez a favor de la parte que lo solicita

Síntesis del caso

Un socio pidió en referimiento la designación de un veedor judicial porque la administración de Grupo Cellin no le entregaba información financiera; la corte rechazó por considerar que solo había una postergación y que faltaban urgencia o turbación ilícita. La Primera Sala casó: transcurridos 11 meses sin entregar la información, el socio vio limitado su derecho a conocer el estado de la sociedad, y el art. 132 de la Ley 479-08 le habilita a obtener del juez de los referimientos un experto imparcial, cuya función se limita a recabar información y transmitirla al juez.

Aplicación práctica

6 decisiones · 31-01-2022 a 25-07-2024 El socio minoritario (al menos 1/20 del capital) puede acudir directamente al juez de los referimientos para obtener un veedor cuando la gerencia dilata la entrega de información, sin que la existencia de una demanda de fondo en rendición de cuentas lo impida.