13) Esta jurisdicción advierte que desde la fecha en que la empresa indicó estar realizando las indagaciones de lugar hasta la decisión de la alzada rechazando la medida solicitada han transcurrido 11 meses, resultando un tiempo suficiente para dar cumplimiento y, al no hacerlo es, en efecto, una limitante para el socio de conocer, como es su derecho, el estado de la empresa de la cual forma parte [...] 14) [...] No existe impedimento alguno para que el socio que reúna las condiciones haga valer las prerrogativas que le otorga la ley y solicite la designación de un perito imparcial vía el juez de los referimientos tal y como lo consagra el artículo 132 de la reiteradamente mencionada Ley núm. 479-08; además dicho funcionario debe limitarse a recabar información y transmitirla al juez a favor de la parte que lo solicita
Un socio pidió en referimiento la designación de un veedor judicial porque la administración de Grupo Cellin no le entregaba información financiera; la corte rechazó por considerar que solo había una postergación y que faltaban urgencia o turbación ilícita. La Primera Sala casó: transcurridos 11 meses sin entregar la información, el socio vio limitado su derecho a conocer el estado de la sociedad, y el art. 132 de la Ley 479-08 le habilita a obtener del juez de los referimientos un experto imparcial, cuya función se limita a recabar información y transmitirla al juez.
6 decisiones · 31-01-2022 a 25-07-2024 El socio minoritario (al menos 1/20 del capital) puede acudir directamente al juez de los referimientos para obtener un veedor cuando la gerencia dilata la entrega de información, sin que la existencia de una demanda de fondo en rendición de cuentas lo impida.