17. En consonancia con lo anterior, es pertinente destacar, que el citado reglamento de aplicación en sus artículos 90, 91 y 92, solo prevé la subsanación de los errores u omisiones cometidos en la oferta técnica que se presenta en el “Sobre A”, específicamente en lo relativo a las credenciales de los oferentes, no así en los errores u omisiones cometidos en la oferta económica que se presenta en el “Sobre B” que contiene la garantía de seriedad de oferta. 18. De la situación expuesta se advierte incontestablemente desde el punto de vista legal que los errores y omisiones cometidos por una entidad aseguradora respecto al monto, tiempo de vigencia o moneda de una póliza de garantía de seriedad de una oferta para un proceso de contratación pública no son susceptibles de subsanación y conllevan que la propuesta del oferente sea rechazada inmediatamente en la fase de evaluación de la oferta económica.
Una oferente demandó en daños y perjuicios a la aseguradora que emitió su póliza de garantía de seriedad de oferta con una vigencia de 116 días en lugar de los 120 exigidos por el pliego, lo que provocó el rechazo de su oferta en una licitación del Ministerio de Interior y Policía. La corte rechazó la demanda al considerar que era un error material subsanable y que la culpa fue de la entidad contratante. La Primera Sala casó el fallo: bajo la Ley 340-06 y el Decreto 543-12 los errores en la garantía de seriedad de oferta (monto, vigencia o moneda) no son subsanables y conllevan el rechazo inmediato de la oferta, por lo que la corte debe reexaminar la responsabilidad de la aseguradora bajo esa premisa.
En reclamaciones contra aseguradoras por pólizas de garantía defectuosas en compras públicas, el litigante puede sostener que el error no era subsanable y que el daño (rechazo de la oferta) es consecuencia directa de la falta de la aseguradora, sin que esta pueda escudarse en la supuesta tolerancia del pliego.