JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-1532|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-1532 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Reintegro de importes · Interés judicial, Fraude

TópicoReintegro de importes
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/05/2022
NúmeroSCJ-PS-22-1532
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, sentencia núm. 204-2017-SSEN-00247 del 29 de septiembre de 2017
PartesDistribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana) vs. Félix Antonio García
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

11. [...] la lectura combinada de los referidos artículos nos indica que en las Empresas Distribuidoras deberán cobrar el monto de las facturas en base a la lectura de los equipos de medición y que de manera excepcional en los casos que este se encuentre dañado, se permitirá a la Empresa de Distribución facturar aplicando la tarifa vigente para el mes en cuestión, sobre la base del promedio de los tres últimos consumos reales, en cuyo caso de hacerlo en un segundo mes por la misma razón estipulada en el artículo 469, incurrirá en la violación al artículo 125-2, Párrafo IV –ya transcrito- y en los casos en que la facturación sea superior debido a causas imputables a la distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular diez (10) veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos. [...] 23. [...] los jueces de fondo en virtud del principio de la reparación integral, pueden fijar intereses compensatorios como un mecanismo de indexación o corrección monetaria [...] siendo preciso señalar que la solicitud de indexación de la moneda a la que hace referencia la recurrente es equiparable a los intereses judiciales antes expuestos.

Síntesis del caso

Un usuario demandó a Edenorte por facturación excesiva durante nueve meses atribuible a un medidor con la tarjeta electrónica dañada, comprobado por la Procuraduría y por laboratorio. La Primera Sala confirmó la condena al monto facturado en exceso: la Ley General de Electricidad obliga a facturar por lectura real y sanciona los cobros excesivos imputables a la distribuidora, y la falta quedó retenida de las actas de comprobación, no de las facturas. Además, confirmar un interés judicial cuando se pidió indexación no es fallo ultra petita, pues ambas figuras son equiparables.

Aplicación práctica

En reclamaciones contra distribuidoras eléctricas, acreditar la falla del medidor con el acta de la Procuraduría y el informe de laboratorio, invocar los arts. 460 y 469 de la Ley 125-01 (hasta diez veces lo cobrado en exceso) y pedir indexación o interés judicial indistintamente, sin riesgo de ultra petita.