11. Además, el hecho de que la arrendadora haya cedido el crédito reclamado exclusivamente con relación a los alquileres vencidos desde 3 de abril de 2013 y el 3 de septiembre de 2020, no la despojaba de su calidad e interés para reclamar la resciliación del contrato de alquiler y el desalojo del inmueble alquilado sustentándose en el incumplimiento del inquilino, ya que la sola circunstancia de que la arrendadora se haya visto compelida a acudir a la justicia para obtener el pago del alquiler evidencia la ruptura, de hecho, de la relación contractual entre las partes. 12. [...] la cesión de parte de los alquileres debidos por el recurrente tampoco despojaba a la arrendadora de su calidad de acreedora por los alquileres generados y que puedan generarse hasta la efectiva desocupación y entrega del inmueble arrendado; en todo caso, cabe señalar que la cesión de crédito tuvo lugar después de la interposición de la demanda y de que esta fuera decidida en primer grado, por lo que no podía servir de sustento para desconocer en forma retroactiva la calidad con la cual la accionante inició el litigio.
El inquilino alegó que la arrendadora carecía de calidad para pedir la resiliación y el desalojo porque había cedido a un tercero su crédito por alquileres vencidos. La Primera Sala rechazó el recurso: la cesión de los alquileres atrasados no priva al arrendador de su calidad contractual para demandar la resiliación por falta de pago ni de su condición de acreedor por los alquileres que sigan generándose hasta la desocupación, y menos cuando la cesión fue posterior a la demanda y a la sentencia de primer grado. Reitera además que, probado el contrato, corresponde al inquilino probar el pago (art. 1315 CC).
Un arrendador puede ceder el crédito por alquileres vencidos sin perder la acción en resiliación y desalojo; frente a la excepción de falta de calidad por cesión de crédito, invocar este precedente y recordar que el inquilino debe probar el pago.