JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-2223|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-2223 | Civil y Comercial | Recurso de casación (contra sentencia de adjudicación, Ley 189-11) | Casa con envío

Ley 189-11 · Derecho de defensa, Embargo inmobiliario

TópicoLey 189-11
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/07/2022
NúmeroSCJ-PS-22-2223
Acción o recursoRecurso de casación (contra sentencia de adjudicación, Ley 189-11)
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaCámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Hermanas Mirabal, sentencia de adjudicación núm. 464-2015 del 10 de noviembre de 2015
PartesCrystal Marie Lajara Ruiz vs. Delio Amado Santos
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, mayo-agosto

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

18. Sin embargo, contrario a lo sostenido por la alzada la comparecencia de una de las tres embargadas no cubre la irregularidad de las referidas notificaciones con relación a las demás coembargadas, puesto que se trata de personas distintas, quienes en principio deben ser válidamente notificadas en forma individual a persona o a domicilio conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil [...] 19. En este caso, ante la incomparecencia de dos de las coembargadas, el juez a quo estaba en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad de los actos del procedimiento de embargo, en particular del mandamiento de pago y de la notificación del aviso de venta con citación para la audiencia de la subasta e intimación para tomar comunicación del pliego de condiciones depositado, a fin de comprobar que dichos actos hayan sido efectivamente diligenciados en la dirección donde ellas tuvieran establecidos sus domicilios y en caso de ser desconocido o indeterminado, notificarlas de conformidad con lo preceptuado para esa hipótesis en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil [...] la afirmación sobre la calidad de quien recibe la diligencia es insuficiente para evidenciar la validez de la notificación si no ha sido practicada en el domicilio correcto.

Síntesis del caso

En un embargo inmobiliario abreviado (Ley 189-11) contra tres hermanas domiciliadas en Pensilvania, el mandamiento de pago y el aviso de venta se notificaron en una casa de Tenares a una persona que dijo ser empleada; solo una embargada compareció y pidió la nulidad, que el juez rechazó y adjudicó al persiguiente. La Primera Sala rechazó la inadmisión (la sentencia de adjudicación bajo la Ley 189-11 solo se impugna por casación, art. 167), admitió los medios por tocar garantías de orden público y casó: cada coembargada debe ser notificada individualmente a persona o domicilio (art. 68 CPC) y, siendo desconocido, conforme al art. 69 CPC; la comparecencia de una no cubre la irregularidad frente a las otras. Por la indivisibilidad del embargo la casación beneficia también a la recurrente, y se envía al mismo juez del embargo.

Aplicación práctica

Al ejecutar contra deudores domiciliados en el extranjero, el persiguiente debe notificar el mandamiento de pago y el aviso de venta en el domicilio real de cada embargado (o por la vía del art. 69 CPC), pues una notificación en un domicilio de paso o a una supuesta empleada expone la adjudicación a casación aun cuando uno de los coembargados haya comparecido.