JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-0354|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-0354 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Entidad de intermediación financiera · Cuenta de ahorro, Carga de la prueba

TópicoEntidad de intermediación financiera
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha28/02/2023
NúmeroSCJ-PS-23-0354
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil núm. 1303-2022-SSEN-00188 del 31 de marzo de 2022
PartesBanco Popular Dominicano, S. A., Banco Múltiple vs. Francisca Pérez de León
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2023, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

37. Asimismo, se ha juzgado que cuando se trata de la relación entre una entidad bancaria y su usuario, se exceptúa la aplicación de la regla actori incumbit probatio sustentada en el artículo 1315 del Código Civil, ya que se trata de un típico contrato de consumo sujeto a una regulación proteccionista especial a favor del usuario, quien debe recibir una tutela judicial diferenciada y en virtud de la regla de la carga probatoria dinámica, tomando en cuenta que la entidad bancaria se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas y de hecho, para acreditar la prueba correspondiente, sobre todo tomando en cuenta que el artículo 51 del Código Monetario y Financiero, esta última está en la obligación de documentar sus operaciones y conservar dicha documentación durante los 10 años posteriores a la operación. [...] 52. [...] ninguna de estas obligaciones se pueden considerar como satisfechas cuando una entidad bancaria debita un retiro de ahorros de la cuenta de su cliente y no es capaz de aportar la evidencia o comprobante de que ese retiro fue efectuado válidamente durante el tiempo en que legalmente está obligada a conservar esta documentación.

Síntesis del caso

Una ahorrante reclamó al banco RD$144,088.17 que figuraban en su libreta; el banco se defendió con una certificación de la Superintendencia de Bancos que reproducía su propio reporte de que la cuenta fue cerrada a solicitud de la cliente, sin aportar el volante de retiro firmado. La Primera Sala, tras sistematizar el régimen del derecho del consumidor aplicado a la intermediación financiera (Ley 358-05 supletoria del CMF y del Reglamento de Protección al Usuario), confirma la condena: en la relación banco-usuario rige la carga probatoria dinámica y el banco debe documentar y conservar los comprobantes durante 10 años (art. 51 CMF); la certificación de la SIB sin indagatoria propia no desnaturalizada es insuficiente. El plazo de 4 años del art. 32 RPUPSF rige las reclamaciones internas, no la demanda judicial, cuya prescripción es de 2 años (art. 134 Ley 358-05) desde que el afectado conoce el hecho; la prescripción no invocada ante la corte es medio nuevo inadmisible.

Aplicación práctica

En reclamaciones de usuarios financieros contra bancos por fondos debitados, basta acreditar la relación de consumo y el saldo (p. ej., la libreta) para trasladar al banco la carga de probar con el comprobante firmado la validez del retiro, siempre que la puesta en mora o demanda ocurra dentro de los 10 años de conservación documental.