JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-0491|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-0491 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Fuerza obligatoria · Desnaturalización de documentos, Efecto

TópicoFuerza obligatoria
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/03/2023
NúmeroSCJ-PS-23-0491
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV-00093 del 2 de febrero de 2022
PartesNextechnologies Solutions, S.R.L. vs. Multitelcom Caribe, S.R.L. (en defecto)
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2023, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

8. Aunado a esto, es importante establecer que la firma del contrato de licencia y su suplemento es lo que origina la factura que pretendía ser cobrada; documento que no podía ser desconocido por la alzada, al tratarse de una convención cuya legalidad no fue cuestionada y –como indicó dicha jurisdicción en sus motivaciones- tiene fuerza de ley entre las partes, y deben llevarse a ejecución de buena fe, el tenor del artículo 1134 del Código Civil. En definitiva, aunque la cotización inicial no especificaba la moneda, las partes acordaron claramente las condiciones de la transacción antes de la emisión de la factura final, con el mismo concepto y monto de la cotización inicial, y al establecer lo contrario, la corte a qua incurrió en el vicio denunciado en este aspecto. [...] 10. [...] el hecho de que su funcionamiento sólo fue de 5 días no implica que lo entregado se tratara de un software “demo”, como erróneamente indicó la alzada, sino que, para ser habilitado por el período completo de la licencia obtenida era necesario que la compradora realizara el pago de la factura que se había generado en ocasión de la firma de dicho contrato, lo cual no hizo.

Síntesis del caso

Una concesionaria de software cotizó una licencia por $88,146.00 sin indicar moneda; la compradora firmó luego el contrato de licencia maestro y su suplemento, que fijaban el precio en dólares, y recibió un código de autorización que dejó de funcionar a los cinco días por falta de pago. La corte revocó la condena de primer grado por entender que no hubo acuerdo sobre el precio y que lo entregado fue un demo. La Primera Sala casa por desnaturalización: la corte ignoró el contrato, ley entre las partes (art. 1134 CC), que fijaba la moneda y condicionaba la habilitación plena del producto al pago de la factura.

Aplicación práctica

En cobros de facturas comerciales, cuando la cotización es ambigua debe hacerse valer el contrato o los correos posteriores que fijaron el precio y la moneda, pues el juez no puede desconocer una convención no impugnada para negar la certeza y exigibilidad del crédito.