JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-23-1414|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-23-1414 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Sociedad comercial · Domicilio desconocido, Ley 189-11

TópicoSociedad comercial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha28/07/2023
NúmeroSCJ-PS-23-1414
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, sentencia de adjudicación núm. 549-2017-SSENT-01743 del 7 de diciembre de 2017
PartesDomibex, S.R.L. vs. Banco de Ahorro y Crédito Atlas, S.A.

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

31. Sin embargo, cabe reiterar que al tratarse de una sociedad comercial, el artículo 69.5 del Código de Procedimiento Civil, establece que estas deben ser emplazadas en la casa social y si no la hay, en la persona o el domicilio de uno de los socios; es decir, que en caso de no localizar a la empresa en la casa social, no procede agotar las formalidades del artículo 69.7 del mismo Código, como erróneamente se realizó en la especie. 32. Lo expuesto se debe a que la evidente finalidad del legislador en el artículo 69.5 del citado código es que el acto llegue al conocimiento de la empresa y sus socios, finalidad que sin lugar a dudas puede ser alcanzada con mayor eficacia si se notifica el acto en manos o en el domicilio de uno de los socios que si se notifica en manos de los funcionarios establecidos en el mencionado artículo 69.7, sobre todo tomando en cuenta que en la actualidad, la información relativa a la matrícula de socios de una empresa así como sus domicilios constituyen informaciones sujetas a un registro público oponible y accesible a terceros, que es el Registro Mercantil.

Síntesis del caso

Una sociedad embargada bajo la Ley 189-11 no compareció a la subasta porque el aviso de venta con citación fue notificado por domicilio desconocido (art. 69.7 CPC) después de no localizarla en su casa social. La Primera Sala juzgó que, tratándose de una sociedad comercial, al no hallarla en la casa social el acto debe notificarse en la persona o domicilio de uno de los socios (art. 69.5 CPC), cuya información es pública en el Registro Mercantil, sin que proceda acudir al art. 69.7; también descartó la notificación de la sentencia hecha en una dirección distinta al domicilio social declarado como punto de partida del plazo de casación. Casó la sentencia de adjudicación por violación al derecho de defensa y envió al mismo juez del embargo.

Aplicación práctica

Al notificar actos de embargo o emplazamientos a una sociedad que no se localiza en su domicilio social, el alguacil debe obtener del Registro Mercantil los socios y sus domicilios y notificar a uno de ellos; la notificación por domicilio desconocido en ese supuesto es nula y permite casar la adjudicación.