11. Sin embargo, cuando en la sentencia de adjudicación mediante la cual el juez del embargo da acta de la transferencia del derecho de propiedad, se dirimen, además, contestaciones de naturaleza incidental, la decisión dictada en esas condiciones adquiere el carácter de un verdadero acto jurisdiccional y por lo tanto está sometida al estándar de motivación ordinario, en lo relativo a los incidentes planteados y decididos en la audiencia de la adjudicación. [...] 14. Por lo tanto, cuando en la audiencia de la subasta se plantean y dirimen cuestiones incidentales, la sentencia de adjudicación no solo debe contener la constancia de las comprobaciones que debe realizar el juez apoderado del embargo en su calidad de supervisor de la regularidad de la ejecución [...] sino que además, dicha decisión debe contener una relación completa de los incidentes planteados en cuanto a su objeto y fundamento, así como las decisiones adoptadas al respecto y los motivos de hecho y de derecho que las sustentan.
En la audiencia de adjudicación de un embargo inmobiliario Ley 189-11 los embargados (concubina y sucesores del deudor) plantearon incidentes que el juez declaró irrecibibles con la sola mención de que no fueron interpuestos conforme a la ley. La Primera Sala recordó que la sentencia de adjudicación que no decide incidentes es un acto de administración judicial con motivación mínima, pero cuando resuelve incidentes planteados en la misma audiencia se convierte en acto jurisdiccional sujeto al estándar ordinario de motivación (art. 141 CPC), por lo que casó con envío al mismo juez del embargo.
Frente a una adjudicación que despacha con una fórmula genérica los incidentes planteados el día de la subasta, el embargado puede recurrir en casación por falta de motivación exigiendo relación completa de los incidentes, su fundamento y los motivos del rechazo.