12. Como regla general, el juez apoderado de un embargo inmobiliario está obligado a decidir todos los incidentes pendientes antes de proceder a la subasta, incluso aquellos que le sean planteados el mismo día de la adjudicación y en esa virtud, esta Sala ha reconocido que el hecho de que se haya dictado una sentencia de adjudicación sin decidir los incidentes pendientes constituye una causa excepcional de nulidad de la decisión. [...] 15. Así, el principio de saneamiento procesal impone al juez apoderado de un embargo inmobiliario, en su calidad de supervisor de la regularidad de la ejecución, el deber de verificar, previo a la subasta, que se encuentren reunidos los presupuestos elementales de toda ejecución inmobiliaria, en particular la existencia de un título ejecutorio contra el deudor, que se hayan agotado todas las actuales procesales que establece la ley, así como su regularidad formal, que no existan reparos al pliego de condiciones pendientes y que no existan incidentes pendientes de fallo.
El juez del embargo adjudicó los inmuebles pese a que existía una demanda incidental en nulidad de pliego de condiciones pendiente de fallo, cuya existencia quedó acreditada con una certificación de la secretaria del tribunal posterior a la subasta. La Primera Sala declaró que el principio de saneamiento procesal obliga al juez a verificar y fallar todos los incidentes antes de la subasta (arts. 729 CPC y 168 Ley 189-11), y que adjudicar con incidentes pendientes viola el debido proceso y constituye causa excepcional de nulidad de la adjudicación; casó con envío al mismo juez.
Antes de la subasta conviene obtener una certificación de secretaría de los incidentes pendientes y hacer constar en audiencia su existencia; si el juez adjudica sin fallarlos, esa certificación sustenta la casación de la sentencia de adjudicación.