21. Igualmente, para que los efectos del coronavirus como evento de fuerza mayor exoneren de responsabilidad en una eventual reclamación judicial del acreedor, deberá ser demostrado: a) que el evento de fuerza mayor se produjo en el curso de la ejecución del contrato, es decir, que el contrato se celebró con anterioridad; b) que las medidas decretadas para contener el brote pandémico del coronavirus fueron la causa determinante del incumplimiento; c) que ha llevado a cabo medidas de mitigación para limitar los daños o pérdidas al acreedor, proporcionando aviso y prueba oportunas; y d) que debido a la imprevisibilidad e inevitabilidad de los hechos acaecidos, no se ha vuelto más difícil o costoso, sino imposible de cumplir con la obligación. [...] 24. [...] no es que haya una pandemia o estado de emergencia como tal, sino que hizo todo cuanto pudo para poder entregar la cosa y, no obstante, le fue imposible realizar la entrega debido a un obstáculo que no pudo sortear, el cual debe, igualmente, probar.
Una empresa contrató en mayo de 2020 el transporte aéreo de mascarillas desde China y la carga llegó con retraso; la corte eximió a la transportista por fuerza mayor derivada de la pandemia. La Primera Sala casó porque la alzada no analizó que el contrato se celebró ya en plena pandemia (lo que cuestiona la imprevisibilidad) y aceptó las regulaciones chinas como impedimento sin prueba documental, basándose solo en mensajes de WhatsApp y correos de la propia deudora; fijó los requisitos para que el Covid-19 opere como eximente y la carga probatoria del deudor.
Al invocar la pandemia u otro hecho notorio como fuerza mayor, el deudor debe probar documentalmente el obstáculo concreto, su carácter determinante y las medidas de mitigación; si el contrato se firmó durante la crisis, el acreedor puede atacar la imprevisibilidad.