14. [...] se ha establecido que una marca notoria es aquella que, debido a la intensidad en su uso ha obtenido un reconocimiento entre el público de un sector del mercado y, por tanto, concede a su titular no solo una ventaja competitiva en su sector, gozando además de una protección reforzada por parte del Estado frente a las marcas similares que pretenden acceder al registro, aunque los productos o servicios de la marca solicitante no sean similares a los protegidos por la primera. 15. En ese orden, en los casos en que se demuestre la notoriedad de una marca y esta se encuentre registrada se le va a proteger por encima del principio de especialidad (que hace alusión a que los derechos exclusivos que confiere una marca comercial sólo se refieren a los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, lo que se conoce como el límite externo de la protección marcaria). Esto, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 20-00 [...].
La ONAPI autorizó el registro de la marca M Maker's en la clase 35 (servicios comerciales) pese a la oposición del titular de Bakers (clase 25, calzados), y la corte confirmó esa decisión aplicando el principio de especialidad por tratarse de clases distintas. La Primera Sala casó la sentencia: la alzada aplicó el principio de especialidad sin ponderar la excepción de las marcas notorias, cuya protección reforzada se extiende a productos o servicios de otras clases susceptibles de asociación (art. 74.a Ley 20-00), y omitió estatuir sobre el punto central del recurso, esto es, si ambas marcas, dedicadas en esencia a la comercialización de calzados, podían generar confusión en el consumidor.
En oposiciones marcarias contra signos solicitados en clases distintas, articular el argumento de notoriedad y de vinculación o asociación de productos y servicios (art. 74.a Ley 20-00), pues la pertenencia a otra clase de Niza no basta por sí sola para autorizar la coexistencia y el tribunal está obligado a responder ese punto.