JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-22-0001|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SR-22-0001 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Incompetencia

Segundo recurso · Mismo punto de derecho, Competencia

TópicoSegundo recurso
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha17/02/2022
NúmeroSCJ-SR-22-0001
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónIncompetencia (declara de oficio la incompetencia de las salas reunidas y envía a la primera sala)
ProcedenciaTercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 1303-2017-SSEN-00457 del 31 de julio de 2017 (tribunal de envío)
PartesEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (Ede-Este) vs. Víctor Abreu

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

8) En la hipótesis donde la parte recurrente, en un segundo recurso de casación, proponga medios de casación mixtos, esto es, medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación, estas Salas Reunidas conservaran la competencia excepcional y exclusiva para conocer y fallar de manera íntegra el segundo recurso de casación así presentado. [...] 16) [...] Cabe distinguir el medio de casación, del punto de derecho juzgado por la primera casación. En efecto, el medio de casación es la fórmula mediante la cual se denuncia la crítica que se dirige contra la sentencia impugnada; en cambio, el punto de derecho juzgado es la cuestión de forma o de fondo motivo de la casación de la sentencia. Por lo tanto, estas Salas Reunidas retienen su competencia siempre que dentro de los medios de casación sometidos en el segundo recurso se exponga un punto de derecho que había sido juzgado por la primera casación.

Síntesis del caso

Las Salas Reunidas fueron apoderadas de un segundo recurso de casación en un litigio de responsabilidad civil contra Ede-Este, luego de que la Primera Sala casara una primera sentencia por errónea aplicación del art. 1384 párr. 1 del Código Civil. Las Salas Reunidas fijaron que su competencia excepcional (art. 15 Ley 25-91) solo existe cuando el segundo recurso ataca el mismo punto de derecho ya juzgado en la primera casación, aunque conservan competencia íntegra si los medios son mixtos; distinguieron medio de casación y punto de derecho juzgado, y trazaron el procedimiento de desapoderamiento según el estadio del recurso. Como los nuevos medios atacaban la prueba de la propiedad del cable, la participación activa de la cosa y la cuantía indemnizatoria, y no el régimen de responsabilidad aplicable, declararon de oficio su incompetencia y enviaron el expediente a la Primera Sala.

Aplicación práctica

Al redactar o contestar un segundo recurso de casación, el litigante debe verificar si los medios tocan el punto de derecho juzgado en la primera casación para dirigirlo a las Salas Reunidas o a la sala correspondiente, y puede invocar este fallo para cuestionar el apoderamiento cuando el órgano no sea el competente.