38. En virtud de lo anterior, se debe concluir entonces que si luego de la publicación de la sentencia de divorcio una de las partes no demanda la partición en el plazo de los dos años establecido en el indicado artículo 815 del Código Civil, se presume un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos respecto de los bienes de la comunidad, debido a que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión, por lo que dentro de ese acuerdo implícito de partición pueden entrar inmuebles registrados, sin que por ello se afecte o altere la imprescriptibilidad que se deriva del registro inmobiliario [...] 49. En efecto, estas Salas Reunidas abandonan el criterio que hasta el momento habían mantenido sobre la no aplicación de la prescripción extintiva contemplada por el referido artículo 815 del Código Civil, para adoptar el razonamiento expuesto por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia 2170/2021 de fecha 31 de agosto de 2021, en el sentido de admitir que la referida prescripción aplica también a los inmuebles registrados
Se discutía si el plazo de prescripción de dos años del art. 815 del Código Civil para demandar la partición de la comunidad tras el divorcio aplica cuando el bien es un inmueble registrado a nombre de ambos excónyuges, o si el Principio IV de la Ley 108-05 (imprescriptibilidad de los derechos registrados) lo excluye. Las Salas Reunidas, variando su criterio anterior y adhiriéndose a la sentencia 2170/2021 de la Primera Sala, juzgaron que lo que prescribe no es el derecho de propiedad sino la acción en partición, operando una partición presumida por ley que abarca también los inmuebles registrados; el excónyuge beneficiario debe hacer valer su derecho mediante demanda en declaración de propiedad ante la jurisdicción civil. Casaron con envío a la Corte de La Vega; tres magistrados emitieron voto disidente.
Permite oponer la prescripción del art. 815 CC frente a demandas tardías en partición de comunidad matrimonial aun sobre inmuebles registrados, y orienta al excónyuge poseedor a consolidar la titularidad mediante una demanda en declaración de propiedad ante el juez civil.