JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-23-00030|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SR-23-00030 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Rechaza

Responsabilidad civil contractual · Punto de partida, Interés judicial

TópicoResponsabilidad civil contractual
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/05/2023
NúmeroSCJ-SR-23-00030
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega (corte de envío), sentencia núm. 204-2021-SSEN-00144 del 22 de octubre de 2021
PartesLa Monumental de Seguros, C. por A. vs. Ailyn de los Ángeles Batista Mata

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

11. [...] el régimen de responsabilidad civil aplicable es el contractual, el cual comprende los intereses judiciales según resulta de lo que se deriva del artículo 1153 del Código Civil; por lo que, al no existir disposición legal que regule su cuantía, debe regir como parámetro de razonabilidad, que tales intereses se correspondan con la tasa que haya fijado la Junta Monetaria, como órgano regulador del sistema financiero. [...] 12. Con relación al punto de partida de los intereses que resultan del artículo 1153 de indicado código, es de principio asumir que su computación tiene como punto de partida la fecha de interposición de la demanda, puesto que no se fundamentan bajo el régimen de una obligación in solidum, sino contractual, en el que rige que la fecha de punto de partida para su computación e inicio es la demanda, lo cual se corresponde con un derecho que existe a partir de ese momento, por lo que, el tribunal de juicio lo que hace al decidir, es reconocer como noción declarativa su existencia.

Síntesis del caso

Tras una primera casación limitada al porcentaje del interés, la corte de envío fijó un interés judicial del 1.5% sobre la indemnización por ejecución de póliza de seguro, a partir de la demanda. Las Salas Reunidas rechazaron el recurso de la aseguradora: la corte de envío actuó dentro de los límites del envío; la derogación del interés legal por el Código Monetario y Financiero no suprimió el art. 1153 CC, de modo que en obligaciones contractuales de suma de dinero el juez fija el interés con referencia a las tasas de la Junta Monetaria; y en materia contractual los intereses corren desde la demanda, pues la sentencia solo declara un derecho preexistente.

Aplicación práctica

En cobros contractuales de sumas de dinero (p. ej. ejecución de póliza) conviene pedir expresamente intereses judiciales desde la fecha de la demanda, a diferencia de la responsabilidad extracontractual donde corren desde la sentencia.