23. [...] la autoridad de cosa juzgada consagrada por el artículo 1351 del Código Civil, requiere la concurrencia de la triple identidad de partes, objeto y causa, es decir, que para que el asunto sea exactamente el mismo, necesita: a) el mismo objeto, esto es, el derecho reclamado; b) identidad de causa, es decir, que la razón o fundamento de la pretensión reclamada sea la misma; y c) que se suscite entre las mismas partes. [...] 34. Conviene resaltar que cuando una demanda en resolución contractual ha sido objeto de juicio y no se retiene la causa invocada, queda subsistente la posibilidad de perseguir nuevamente la misma acción si aún persiste el estado de incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de parte del deudor; máxime cuando constituye en un hecho cierto que el precio no ha sido pagado, como ocurrió en la contestación que nos ocupa, por ende, corresponde al tribunal de fondo decidir si la falta del pago del precio mantiene su configuración como causa de resolución del contrato
La corte de envío declaró inadmisible por cosa juzgada una demanda civil en nulidad o resolución de un acuerdo de sociedad y aporte en naturaleza, por haberse rechazado antes una intervención voluntaria con pretensión similar ante la jurisdicción inmobiliaria. Tras la anulación por el Tribunal Constitucional de su primera decisión, las Salas Reunidas casaron: la jurisdicción inmobiliaria solo anuló el contrato en un 50% a favor de herederos ajenos, por lo que el vínculo contractual subsistía entre las partes y nada impedía demandar la resolución por falta de pago del precio; la nulidad (arts. 1108, 1304, 1599 CC) y la resolución (art. 1184 CC) tienen presupuestos distintos. También precisó que el plazo franco de casación que vence en sábado se prorroga al lunes siguiente.
Permite combatir medios de inadmisión por cosa juzgada demostrando que falta alguna de las tres identidades, en especial cuando la decisión anterior versó sobre nulidad y la nueva demanda persigue la resolución por incumplimiento subsistente.