JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-23-00046|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SR-23-00046 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Rechaza

Tribunal de envío · Cosa juzgada, Saneamiento

TópicoTribunal de envío
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/08/2023
NúmeroSCJ-SR-23-00046
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaTribunal Superior de Tierras del Departamento Este (corte de envío), sentencia núm. 201900062 del 14 de febrero de 2019
PartesElibes Altagracia Gómez Reyes vs. Arturo Zorrilla Ramírez, Juan Ramírez Berroa y Naxter Investment, S.R.L.

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

32. Al respecto resulta oportuno establecer, que es criterio de esta Suprema Corte de Justicia que cualquier saneamiento que se haga con posterioridad sobre una parcela ya saneada es nulo, pues la base de todo saneamiento, el reconocimiento o adquisición de un derecho sobre un predio, lo constituye la posesión; que luego de un terreno estar saneado este inicia su vida jurídica con el Sistema Registral llamado sistema Torrens; el efecto de dicho saneamiento es purgar todos los derechos anteriores y por ende, no existen derechos válidos que no figuren registrados en el Registro de Títulos correspondiente; en ese orden, un segundo saneamiento no puede modificar los derechos conferidos en el primer saneamiento después que la sentencia que le pone fin ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada [...] 20. [...] el tribunal de envío no se encuentra limitado en su decisión por estas directrices, las cual se aplican con todo rigor únicamente al tribunal de reenvió, conforme con el artículo 20 de la Ley núm. 3726-53 sobre Casación

Síntesis del caso

Litis en nulidad de deslinde por alegada superposición entre la parcela 100 del D.C. 4 y la parcela 75-A-3 porción 1-2 del D.C. 8 de San Cristóbal. Las Salas Reunidas confirmaron que, tras una casación total con envío, el tribunal de envío decide con criterio propio sin quedar atado a las consideraciones de la sentencia de casación (que solo obligan al tribunal de reenvío), y que, probado con informes de Mensuras Catastrales que la parcela 100 fue saneada y graficada primero, sus derechos prevalecen porque un saneamiento posterior sobre terreno ya saneado es nulo. Desestimaron además la omisión de estatuir y la desnaturalización por no depositarse el documento supuestamente desnaturalizado.

Aplicación práctica

En conflictos de superposición parcelaria conviene acreditar con planos e informes oficiales de Mensuras cuál parcela fue saneada primero, pues sus derechos registrados prevalecen; y en casación por desnaturalización es indispensable depositar el documento que se alega desnaturalizado.