JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-23-00087|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SR-23-00087 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Casa con envío

Artículo periodístico · Valor probatorio, Tercer recurso de casación

TópicoArtículo periodístico
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/12/2023
NúmeroSCJ-SR-23-00087
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00660 del 17 de noviembre de 2021
PartesCristóbal de Jesús Marte Hoffiz vs. Máximo Eduardo Viñas García y Laura Michel Tovar

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

15. [...] en cuanto al valor probatorio de las publicaciones periodísticas, estas Salas Reunidas son de criterio que dichos documentos por sí solos no constituyen medios de prueba idóneos que permitan acreditar los hechos que pudieran comprometer la responsabilidad civil de un sujeto de derecho, por cuanto, este tipo de publicaciones tradicionalmente son redactadas por terceros que en su mayoría no presenciaron directamente los hechos, y que han recopilado la información basada en testimonios de otros individuos o fuentes secundarias. [...] 17. [...] los artículos de prensa también carecen de cualquier valor certificante, a diferencia de otros medios jurídicamente reconocidos por la norma y la jurisprudencia, como las actas levantadas por oficiales públicos, informativos testimoniales, peritajes o la comparecencia de las partes. [...] no es posible que los jueces de fondo formen su convicción bajo este único sustento, debido a que como se lleva dicho, su valor probatorio es cuestionable.

Síntesis del caso

En una demanda por la muerte de un espectador en una carrera automovilística de 1990, la corte de envío retuvo la responsabilidad del recurrente como organizador del evento basándose exclusivamente en una nota del Listín Diario. Las Salas Reunidas rechazaron la inadmisibilidad por tratarse de un tercer recurso (el art. 20 Ley 3726 solo obliga al tribunal de reenvío cuando la segunda casación se funda en igual motivo que la primera) y casaron por desnaturalización: los artículos de prensa, por sí solos, carecen de valor certificante y no bastan para comprometer la responsabilidad civil.

Aplicación práctica

Cuando la contraparte sustente un hecho generador de responsabilidad únicamente en recortes de prensa, puede atacarse la decisión que los acoja por desnaturalización y falta de base legal, exigiendo pruebas idóneas (actas de oficiales públicos, testimonios, peritajes o comparecencia).