13. Conviene precisar que estas Salas Reunidas han aplicado el precedente vinculante sentado por el Tribunal Constitucional, según sentencias núm. TC/0239/13 de fecha 29 de noviembre de 2013 y TC/ 0156/15 de fecha 3 de julio de 2015, en el que se razonó que el plazo para la interposición de los recursos correrá contra ambas partes a partir de que tomen conocimiento de la sentencia por las vías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por ser más conforme con la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana. En ese sentido, cuando una parte notifica una sentencia le comienza a correr el plazo para ejercer la vía de recurso correspondiente al igual que a la parte a quien se le notifica en la forma que establece la ley, lo cual obedece a un criterio de equivalencia racional.
El recurrente notificó él mismo la sentencia de primer grado y apeló más de cinco meses después, alegando que, por la máxima nadie se excluye a sí mismo, el plazo solo corría desde la notificación hecha por su contraparte. Las Salas Reunidas confirmaron la inadmisibilidad: conforme al precedente vinculante del Tribunal Constitucional (TC/0239/13, TC/0156/15 y TC/0126/18), la notificación de la sentencia hace correr el plazo tanto contra el notificado como contra el notificante, criterio que desplaza la antigua máxima; la corte de envío podía apartarse de la primera casación por tratarse de una casación total; los plazos son de orden público y no ceden ante la especialidad inmobiliaria. Se declaró inadmisible por falta de interés el medio dirigido contra el rechazo de la reconvencional, que favorecía al recurrente.
Advertir al cliente que, si notifica una sentencia que le es parcialmente desfavorable, su propio plazo para recurrir empieza a correr desde esa notificación; y, como recurrido, oponer la inadmisibilidad del recurso tardío computando el plazo desde la notificación hecha por el propio recurrente.