JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-24-0176|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-SR-24-0176 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Rechaza

Cosa irrevocablemente juzgada · Ocupación, Inmobiliario

TópicoCosa irrevocablemente juzgada
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha29/11/2024
NúmeroSCJ-SR-24-0176
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaTribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en atribuciones de corte de envío, sentencia núm. 202300102 del 13 de junio de 2023
PartesAlfredo, S.R.L. vs. Jeuris García Gutiérrez

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

19. Este plenario considera que si una sentencia establece la nulidad de un deslinde porque quien promovió el deslinde -o su causahabiente- no pudo demostrar su ocupación en la porción deslindada, sin que en dicha sentencia se reconozca la ocupación en favor de la demandante de la nulidad o de otra persona, no es razonable considerar que la ocupación es un aspecto juzgado irrevocablemente [...] pudiendo el solicitante someter su deslinde y realizar la prueba de su ocupación en la misma porción, ya que ningún derecho reconocido se le opone. [...] 25. Cabe destacar que con motivo de un primer envío por casación total la jurisdicción apoderada no se encuentra limitada y tiene la libertad y soberanía para apartarse del criterio de la Corte de Casación, si el examen de los hechos y del derecho sugieren otra solución jurídica.

Síntesis del caso

Se discutía si la sentencia que anuló un primer deslinde por falta de prueba de la ocupación impedía, por efecto de la cosa juzgada, que el titular de la constancia anotada volviera a deslindar la misma porción de terreno. Las Salas Reunidas rechazaron el recurso: solo hay cosa juzgada sobre la ocupación cuando la sentencia de nulidad la reconoció a favor de otra persona; si únicamente constató la falta de prueba, el deslindante puede probar su ocupación en un nuevo deslinde sobre la misma área. Reiteran además que el tribunal de envío tras una primera casación total conserva libertad para apartarse del criterio de la Corte de Casación.

Aplicación práctica

En litis de deslinde, para oponer la cosa juzgada derivada de una nulidad anterior hay que acreditar que esa sentencia reconoció positivamente la ocupación a favor de alguien; de lo contrario, el cliente puede volver a deslindar la misma porción aportando prueba de su ocupación histórica.