19. En efecto, mientras que este último confiere a la Suprema Corte de Justicia, en caso de que casare el fondo del asunto, la facultad de fallar directamente la sentencia que proceda cuando lo considere necesario para dispensar una buena administración de justicia; en el caso del artículo 78 existe obligación (no facultad) por parte de las Salas Reunidas de fallar directamente sobre el fondo para evitar un tercer reenvío, el cual está prohibido de manera absoluta. [...] 64. Esa presunción debe ser destruida probando la mala fe del comprador. En tal virtud corresponde a las recurrentes Cleotilde Ramírez Morillo y Emelinda Sugilio Alcántara, probar la mala fe del recurrido Rosendo Arsenio Borges Rodríguez, ya que no basta probar las irregularidades y maniobras fraudulentas realizadas por el solicitante del deslinde y vendedor para anular la transferencia hecha a favor del comprador, debido a la garantía establecida por la ley a favor de este último.
Tras tres casaciones previas en una litis sobre nulidad de deslinde, el tribunal de reenvío declaró al comprador tercero adquiriente de buena fe y a la vez canceló su certificado de título, lo que las Salas Reunidas calificaron de contradicción violatoria del art. 544 CC y del derecho de propiedad. Aplicando el art. 78 de la Ley 2-23 (prohibición absoluta de un tercer reenvío), las Salas Reunidas casaron sin envío y dictaron sentencia de reemplazo, con previa advertencia a las partes (art. 38.IV) y respeto a la prohibición de reformatio in peius; en el fondo, aunque el deslinde omitió citar colindantes, las irregularidades no son oponibles al tercero que compró a la vista de un certificado de título, cuya mala fe no se probó, por lo que rechazaron las apelaciones y confirmaron la sentencia de primer grado.
En litigios con múltiples casaciones, invocar el art. 78 de la Ley 2-23 para exigir que las Salas Reunidas resuelvan el fondo sin nuevo reenvío (aun si la sentencia impugnada es anterior a la ley, cuando el recurso se depositó bajo su vigencia); y en defensa de compradores, recordar que la mala fe del tercero adquiriente debe probarse y que los vicios del deslinde del vendedor no le son oponibles.