JURISPRUDENCIA|SCJ-SR-25-00076|⤓ PDF oficial pendiente☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia definitiva | SCJ-SR-25-00076 | Civil y Comercial | Segundo recurso de casación | Rechaza

Registro inmobiliario · Prioridad registral, Litis sobre derechos registrados

TópicoRegistro inmobiliario
ÓrganoSalas Reunidas
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/07/2025
NúmeroSCJ-SR-25-00076
Acción o recursoSegundo recurso de casación
DecisiónRechaza
Expediente424201200210
PonenteAnselmo Alejandro Bello Ferreras
ProcedenciaTribunal Superior de Tierras del Departamento Este, en atribuciones de corte de envío, sentencia núm. 202400086, 18 de abril de 2024
PartesSucesores de Pericles Antonio Andújar (Juana Gloria de la Vega Luna y compartes) vs. Jorge Luis Pérez Carroz y sucesores de Valenciano Híchez

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

17. Es importante aclarar que, contrario a lo señalado por la parte recurrente, el asiento de litis sobre derechos registrados no produce un bloqueo registral que impida la ejecución de decisiones judiciales o actos de disposición relacionados a los asientos del registro. Este asiento es una medida de publicidad destinada a informar a terceros sobre la existencia de un proceso judicial respecto del inmueble registrado. Su efecto principal es hacer oponible la decisión derivada del proceso a cualquier persona, impidiendo que se invoque la condición de tercero adquirente de buena fe. [...] 23. En el presente caso resulta aplicable el principio de prioridad registral en su vertiente excluyente, cuyo efecto es impedir la inscripción de títulos incompatibles con derechos previamente inscritos. Tratándose de una doble venta sobre el inmueble litigioso, y constatado que el señor Jorge Luis Pérez Carroz inscribió su derecho en primer lugar, [...] su inscripción genera un efecto de cierre registral que excluye del registro cualquier otro título incompatible, [...] aun cuando dicho acto sea de fecha anterior.

Síntesis del caso

Los herederos de Valenciano Híchez vendieron la misma parcela en 1985 a Pericles Andújar (venta no registrada) y en 2012 a Jorge Luis Pérez Carroz, quien la inscribió primero mediante determinación de herederos y transferencia; los sucesores de Andújar alegaron que el asiento de litis previo bloqueaba el registro. Las Salas Reunidas rechazaron el segundo recurso de casación sustituyendo motivos (art. 35.I Ley 2-23): la solución correcta es el principio de prioridad registral excluyente (primero en registrar, primero en derecho), quedando la buena fe como cuestión accesoria; además aclararon que el asiento de litis solo es medida de publicidad, no bloqueo registral, y que no era oponible al comprador porque se inscribió después de su solicitud.

Aplicación práctica

En conflictos de doble venta de inmuebles registrados, articular la defensa del comprador que inscribió primero sobre el principio de prioridad registral excluyente (arts. 90 y principios IV y V Ley 108-05) y no solo sobre la buena fe; y advertir al cliente que la anotación de litis no impide inscripciones posteriores, solo las hace oponibles.