Ley núm. 1316

SOBRE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.

Tipo:
Ley
Número:
1316
Promulgación:
29 de diciembre de 1946
Publicación:
1 de enero de 1946
Gaceta Oficial:
6562
Presidente:
RAFAEL L. TRUJILLO

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1946Ley núm. 1316
  2. Modificada en el artículo 6 · 1955Ley núm. 4291QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1316 SOBRE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.«MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY NO. 1316 SOBRE PENSIONES CIVILES DEL»
Hay 3 documentos con el número 1316

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

Abrir el PDF en la Consultoría Jurídica ↗