Ley núm. 2927
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 2927
- Promulgación:
- 18 de junio de 1951
- Publicación:
- 1 de enero de 1951
- Gaceta Oficial:
- 7301
- Institución:
- BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
- Presidente:
- HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 4 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1951Ley núm. 2927
- Modificada en los artículos 3, 8 · 1956Ley núm. 4450QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DE LA LEY 2927, SOBRE INCINERACION DE BILELTES DEL BANCO CENTRAL DE LA…«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DE LA LEY 2927, SOBRE INCINERACION DE BILELTES»
- Modificada en el artículo 4 · 1959Ley núm. 5075QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 2927, SOBRE INCENERACION DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE LA…«MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 2927, SOBRE INCENERACION DE BILL»
- Modificada · 1966Ley núm. 159QUE MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY NO. 2927 SOBRE INCINERACION DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA…«MODIFICA EL ART. 3 DE LA LEY NO. 2927 SOBRE INCINERACION DE BILLE»
- Modificada · 1967Ley núm. 116QUE MODIFICA EL ART. 1RO. DE LA LEY N° 2927, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 1951 SOBRE BILLETES DE BANCOS.«MODIFICA EL ART. 1RO. DE LA LEY N° 2927, DE FECHA 18 DE JUNIO DE 195»
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