Ley núm. 5075

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 2927, SOBRE INCENERACION DE BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

Tipo:
Ley
Número:
5075
Promulgación:
17 de enero de 1959
Publicación:
1 de enero de 1959
Gaceta Oficial:
8328
Institución:
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (BC-RD).
Presidente:
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO Y MOLINA

Recorrido de la norma

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Sin derogación ni modificación conocidasNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica el artículo 4 · 1951Ley núm. 2927SOBRE INCINERACION DE LOS BILLETES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA«MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY NO. 2927, SOBRE INCENERACION DE BILL»
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La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

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