Ley núm. 795

QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY NO. 580, DEL 18 DE OCTUBRE DE 1973..

Tipo:
Ley
Número:
795
Promulgación:
13 de junio de 1978
Publicación:
1 de enero de 1978
Gaceta Oficial:
9475
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 1 cambioNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1978Ley núm. 795
  2. Modificada en los artículos 1, 2, 3 · 1959Ley núm. 5123MODIFICA NUEVAMENTE LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DE LA LEY NO. 795, DEL 19 DE ENERO DE 1945.«MODIFICA NUEVAMENTE LOS ARTÍCULOS 1,2 Y 3 DE LA LEY NO. 795, DEL 19 DE ENERO DE 1945.»
Qué hace esta norma a otras
  1. Modifica los artículos 3, 4Ley núm. 580 (no está en el portal)«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 4 DE LA LEY NO. 580, DEL 18 DE OCTUBRE DE 1973..»
Hay 4 documentos con el número 795

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

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