Ley núm. 845
- Tipo:
- Ley
- Número:
- 845
- Promulgación:
- 15 de julio de 1978
- Publicación:
- 1 de enero de 1978
- Gaceta Oficial:
- 9478
- Institución:
- ORGANIZACION JUDICIAL
- Presidente:
- JOAQUÍN BALAGUER
Recorrido de la norma
Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completoSin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
- Texto original · 1978Ley núm. 845
- Modificada en el artículo 1 · 1998Ley núm. 38-98QUE MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE…«MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,…»
- Modificada en los artículos 5, 12, 20 · 2008Ley núm. 491-08QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 12 Y 20, DE LA LEY NO. 3726 DEL 1953, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION,…«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 12 Y 20, DE LA LEY NO. 3726 DEL 1953, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION, MODIFICADA POR LA LEY NO. 845,…»
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