Ley núm. 845

QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ENCAMINADOS A ACORTAR LOS PLAZOS PARA INTERPONER LOS RECURSOS DE APELACION Y DE OPOSICION.

Tipo:
Ley
Número:
845
Promulgación:
15 de julio de 1978
Publicación:
1 de enero de 1978
Gaceta Oficial:
9478
Institución:
ORGANIZACION JUDICIAL
Presidente:
JOAQUÍN BALAGUER

Recorrido de la norma

Leído de los epígrafes oficiales de la Gaceta, no del texto completo
Sin derogación conocida · 2 cambiosNo consta que ninguna norma del portal la derogue. Eso no es lo mismo que decir que esté vigente: puede haberla derogado algo que no está aquí. Hay que comprobarlo en el texto y en sus modificaciones posteriores.
Qué le ha pasado a esta norma
  1. Texto original · 1978Ley núm. 845
  2. Modificada en el artículo 1 · 1998Ley núm. 38-98QUE MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE…«MODIFICA LA PARTE CAPITAL DEL ARTÍCULO PRIMERO (1RO) Y SUS PARRAFOS 1, 2, 3, 4, 6 Y 8 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,…»
  3. Modificada en los artículos 5, 12, 20 · 2008Ley núm. 491-08QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 12 Y 20, DE LA LEY NO. 3726 DEL 1953, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION,…«MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5, 12 Y 20, DE LA LEY NO. 3726 DEL 1953, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACION, MODIFICADA POR LA LEY NO. 845,…»
Hay 3 documentos con el número 845

La fuente repite números entre años, y algunas leyes antiguas se publicaron en español y en inglés. Son documentos distintos, no copias.

DOCUMENTO OFICIAL

El texto completo lo publica la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y es el texto vinculante. Todavía no se puede leer dentro de Criterio: su servidor no permite incrustar el documento en otra web ni que lo sirvamos nosotros. Se abre en su sitio.

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