PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
No es competente para decidir sobre las demandas en responsabilidad civil derivadas del corte ilegal o suspensión del servicio energético, contradice el principio de separación de los poderes, competencia propia del Poder Judicial que no puede ser delegada, ni atribuida a un órgano de la Administración Pública, salvo excepciones que tampoco pueden ser establecidas por vía reglamentaria.