PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
En materia de signos distintivos opera una excepción al artículo 1315 del Código Civil, pues la Ley 20-00, dispone que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a su titular, es decir, que se produce un traslado de la carga probatoria al propietario del signo distintivo, sin importar si ostenta la calidad de demandado.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
10) En cuanto a la medida de informativo testimonial es criterio constante que los jueces del fondo gozan de un poder soberano de apreciación para orde - narla o desestimarla, como mejor convenga a una ad