PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Previo a notificarse el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, se debe dar cumplimiento a la notificación del título ejecutorio a los herederos del causante, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código Civil, y luego de transcurrido el plazo de 8 días de esa notificación, proceder al mismo rigor con el mandamiento de pago y no denunciar el título conjuntamente con dicho mandamiento.