JURISPRUDENCIA|PD-2020-p0563|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | PD-2020-p0563 | Civil

Embargo inmobiliario (Ley 6186 de 1963) · Competencia para conocer de las contestaciones en el proceso, Se hace una errónea interpretación del Art

TópicoEmbargo inmobiliario (Ley 6186 de 1963)
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil
Fecha24/07/2020
NúmeroPD-2020-p0563
ProcedenciaCámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de San Juan de la Maguana, del 25 de noviembre de 2013

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

148 de la Ley 6186 de 1963, al indicarse que no se admite el sobreseimiento. Esta redacción presupone la posibilidad de que en el curso del proceso ejecutorio surjan contestaciones, pero por ser un procedimiento especial se prevén cuatro condiciones respecto a su tratamiento. En tanto, cuando la decisión impugnada proviene del juez del embargo, dicha regla sufre excepción en beneficio del principio de concentración de las contestaciones que tiene dicho juez, el art. 148 de la Ley 6186 de 1963, establece la competencia exclusiva del tribunal del embargo para conocer de las contestaciones que surjan en el proceso, por lo que el envío debe hacerse al juez del embargo para que resuelva la incidencia.