PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Las acciones de filiación son personalísimas, por lo que la acción en reconocimiento de paternidad solo puede ser intentada por el pretendido hijo y no por los hijos de este último después de su muerte.
Las acciones de filiación son personalísimas, por lo que la acción en reconocimiento de paternidad solo puede ser intentada por el pretendido hijo y no por los hijos de este último después de su muerte.