PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Nada impide que el adjudicatario demandado en falsa subasta pueda cumplir con el pago de la adjudicación antes de la celebración de la reventa, conforme deduce el Art. 738 CPC.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
15) Ha sido criterio constante de esta Primera Sala que la distracción de las costas solo procede cuando la parte que ha obtenido ganancia de causa así lo ha so