PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
173-66 en ninguna de sus disposiciones abroga expresa ni implícitamente el principio de la relatividad de las convenciones establecido en el Art. 1165 Código Civil.
173-66 en ninguna de sus disposiciones abroga expresa ni implícitamente el principio de la relatividad de las convenciones establecido en el Art. 1165 Código Civil.