PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
El principio de igualdad de armas en el Derecho Procesal del Trabajo no demanda, entre las partes una paridad aritmética, sino una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de su derecho de acción y defensa, es decir, que este persigue garantizar a todas las partes dentro de las respectivas posiciones que ostentan en el proceso y de acuerdo con la organización que a este haya dado la ley, el equilibrio de su derecho de defensa.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
En cuanto a la valoración de las pruebas, ha sido criterio constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que: “En virtud del artículo 642 del Código de Trabajo, los jueces gozan de