PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
La multa que establece el artículo 120 de la Ley núm. 176-07, es una sanción de naturaleza penal que solo puede ser impuesta por los Juzgados de Paz y constituye una sanción prevista exclusivamente para los munícipes por la inobservancia de las disposiciones de una ordenanza o reglamento, no así en contra del Ayuntamiento en ocasión del conocimiento de un recurso contencioso municipal.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
uación estáque imposibilita su ponderación; en consecuencia, esta corte de casación debe considerarlo como un medio nuevo, siendo criterio constante y reiterado, que el medio casacional será considerado como nuevo siempre y cuando no haya sido objeto de conclusiones regulares p