JURISPRUDENCIA|PD-2020-p2763|⤓ Descargar PDF oficial‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | PD-2020-p2763 | Contencioso-Tributario

5.3.9 · Contencioso Tributario, Carga de la prueba en el Derecho Procesal Tributario

Tópico5.3.9
ÓrganoTercera Sala
MateriaContencioso-Tributario
Fecha08/10/2020
NúmeroPD-2020-p2763
ProcedenciaPrimera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 28 de diciembre de 2017

Ficha pendiente de revisión humana. El texto vinculante es el PDF oficial.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

Si la administración tributaria reclama el cumplimiento de una obligación tributaria, tiene el deber de probar todos los hechos y circunstancias que originaron el hecho generador de la misma. Esa circunstancia no cambia por el hecho de que sea el contribuyente quien impugne, ante el Tribunal Superior Administrativo, actos de la administración tributaria en donde se constaten las obligaciones reclamadas, ya que esa situación no lo convierte en reclamante de una obligación, sino que el Administrado se está defendiendo de una imputación hecha por los poderes públicos, no teniendo que aportar prueba de la no existencia de la obligación tributaria.

¿Sigue en pie?

Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.

Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
  • Habla de apartarse de un criterio anterioros en que se fundamenta el recurso de casación provoca la inadmisión del mismo, para un mejor análisis procesal se hace necesario apartarse del criterio indicado, sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionadosal propio pro