PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
La calidad de heredero reservatorio no puede, por sí misma y antes de todo ejercicio de una acción en reducción, aniquilar el acto jurídico suscrito por el de cujus en beneficio del legatario.
La calidad de heredero reservatorio no puede, por sí misma y antes de todo ejercicio de una acción en reducción, aniquilar el acto jurídico suscrito por el de cujus en beneficio del legatario.