PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Su sola emisión no constituye, en esta materia, un aval crediticio eficaz si no se encuentra sustentado en el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos en la Ley núm. 302 de 1964.
Su sola emisión no constituye, en esta materia, un aval crediticio eficaz si no se encuentra sustentado en el cumplimiento previo de los procedimientos establecidos en la Ley núm. 302 de 1964.