PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito de la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin la participación del cuentahabiente.
Constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito de la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin la participación del cuentahabiente.