PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
La potestad de ordenar el secuestro de una cosa que da lugar a una contestación no está reservada exclusivamente al tribunal apoderado del conocimiento de la cuestión principal, sino que también pertenece dicha potestad al juez de los referimientos.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
PRIMERA SALA 19) En este orden, esta Primera Sala ha sido del criterio constante de que “se requiere, para que sea ordenado en referimiento la puesta bajo secuestro de un bien, que la medida parezca útil a la c