PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Es admitido que el juez de los referimientos disponga la reposición de un inquilino, como medida provisional y precautoria con la finalidad de evitar la continuidad de un daño en su perjuicio o de provocar que cese una turbación manifiestamente ilícita.
¿Sigue en pie?
Qué ha pasado, después de esta sentencia, con las normas en que se apoya y con la jurisprudencia sobre lo mismo.
Lo que esta sentencia dice de su criterioLeído de su propio texto y citado literalmente. El portal no concluye que el criterio cambie: eso lo decide quien lee la sentencia entera.
- Se apoya en un criterio que llama constante
15) En otro orden, es preciso señalar, que también ha sido criterio reiterado de esta Primera Sala, que la competencia del juez de los referimientos solo PRIMERA SALA 228 puede discutirse frente a otro juez