PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
El hecho de que la demanda en reparación de daños y perjuicios esté fundamentada en la vulneración a un derecho fundamental, no implica en modo alguno que dicha acción adquiera un carácter de imprescriptibilidad.
El hecho de que la demanda en reparación de daños y perjuicios esté fundamentada en la vulneración a un derecho fundamental, no implica en modo alguno que dicha acción adquiera un carácter de imprescriptibilidad.