PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
El tribunal yerra en su sentencia al sustentar su decisión en el criterio que sostiene que las denominaciones comerciales se encuentran desprovistas de personalidad y existencia jurídica, lo que si bien en principio les impide actuar en justicia, sin embargo, se les reconoce una capacidad pasiva para ser válidamente demandadas cuando contraen obligaciones de hecho.