PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Al disponer los jueces del fondo la caducidad del escrito de defensa en el entendido de que este fue depositado fuera del plazo de los diez días, sin tomar en consideración que el referido texto legal no impone ninguna sanción al depósito fuera de plazo y siendo este plazo conminatorio y no perentorio, alteraron su verdadero alcance.