PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE
Resulta imperioso para el juez apoderado, antes de decretar la inadmisión de la acción por la falta de inclusión de uno de los enunciados previstos en el artículo 158 del Código Tributario, explicar por qué dicha falta de enunciación impide dispensar una solución ajustada al derecho del asunto de que se trata.