JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-0057|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0057 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Libertad de prueba comercial · Grabación telefónica, Secreto de las comunicaciones

TópicoLibertad de prueba comercial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/01/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0057
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, sentencia civil núm. 204-2019- SSEN-00051 del 25 de marzo de 2019
PartesPollos Veganos, C. por A. vs. Alfranny Ferreira Group, S.R.L.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

11 decisiones · 31-01-2022 a 30-04-2025 21) Es conveniente señalar que ha sido jurisprudencialmente admitido que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito, cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo cual es un principio de prueba por escrito; que en materia comercial en que rige la libertad de prueba, conforme al artículo 109 del Código de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponérseles. [...] 11) Así las cosas, a juicio de esta sala y conforme a lo antes expuesto, la grabación telefónica realizada por el representante del recurrido a la conversación que sostenía con el representante de la recurrente no constituye, tal y como estableció el tribunal a qua, una violación al secreto de las comunicaciones y por ende al derecho a la intimidad, toda vez que conforme se observa de la sentencia recurrida, dicha jurisdicción pudo constatar que esta fue realizada por uno de los interlocutores de la conversación

Síntesis del caso

En un cobro de pesos por venta de pollitos, la corte acogió el crédito con base en una factura no firmada ni sellada por la deudora, supuestamente corroborada por recibos de entrada, y validó una grabación telefónica hecha por el acreedor. La Primera Sala confirmó que la grabación realizada por uno de los interlocutores no viola el art. 44.3 de la Constitución y que el uso del derecho comparado como referencia es válido, pero casó por desnaturalización: la factura no fue aceptada por la contraparte y los recibos invocados no coincidían en origen ni en cantidades con ella.

Aplicación práctica

Para probar un crédito comercial conviene asegurar que la factura esté firmada o sellada como recibida por el cliente, y se puede usar una grabación telefónica propia como prueba sin autorización judicial cuando quien graba es parte de la conversación.