JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-0057|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0057 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Casa con envío

Libertad de prueba comercial · Grabación telefónica, Secreto de las comunicaciones

TópicoLibertad de prueba comercial
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/01/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0057
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónCasa con envío
ProcedenciaCámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, sentencia civil núm. 204-2019- SSEN-00051 del 25 de marzo de 2019
PartesPollos Veganos, C. por A. vs. Alfranny Ferreira Group, S.R.L.
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

SENTENCIA ÍNTEGRA10 páginas · texto extraído de: Principales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

107 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 3.3. Prueba. Documento. Las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito, cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo cual es un principio de prueba por escrito. SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2022, NÚM. SCJ-PS-22-0057 Sentencia impugnada: Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, del 25 de marzo de 2019. Materia: Civil. Recurrente: Pollos Veganos, C. x A. PRIMERA SALA Abogado: Dr. Francisco Antonio García Tineo. Recurrido: Alfranny Ferreira Group, S.R.L. Abogada: Licda. María Magdalena Ferreira Pérez. Jueza ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz. Casa. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regular - mente constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidente, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de enero de 2022 , año 178° de la Independencia y año 159° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Pollos Veganos, C. x A., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el kilómetro 1 y medio, El Pino, municipio y provincia La Vega, representada por su presidente Reynaldo Rafael Jiminian Abreu, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0099447-0; quien tiene como abogado constituido al Dr. Francisco Antonio García Tineo, titular de la cédula IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

108 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril de identidad y electoral núm. 047-0013082-8, con estudio profesional abierto en la calle Profesor Juan Bosh núm. 61, municipio y provincia La Vega y con domicilio ah hoc en la avenida Winston Churchill núm. 5, edificio Churchill, apartamento 2-D, segundo nivel, sector La Julio, de esta ciudad. En este proceso figura como parte recurrida Alfranny Ferreira Group, S.R.L., RNC 1-31-10066-1, con asiento social en la calle Presidente Vásquez núm. 38, ciudad de Moca, provincia Espaillat, representada por Alfranny Silverio Ferreira Ferreira, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054- 0109415-5, quien tiene como abogado constituido a la Lcda. María Magdalena Ferreira Pérez, con estudio profesional abierto en la calle Rosario, esquina calle Carlos María Rojas, edificio Rolando Hernández núm. 124, segundo nivel, ciudad de Moca, provincia Espaillat y con domicilio ah hoc en la calle PRIMERA SALA Interior A, esquina calle Interior 3, residencial Borbón I, núm. 101, Mata Hambre, de esta ciudad. Contra la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00051, dictada el 25 de marzo de 2019, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO : En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación, en con - secuencia, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida marcada con el núm. 208-20I7-SSEN-01452 de fecha primero (01) de septiembre del año 2017, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por las razones expuestas en la sentencia. SEGUNDO : Condena a la parte recurrente Pollos Veganos, S,A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción Licda. María Magdalena Ferreira Pérez, quien afirma haberlas avanzando en todas sus partes. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) En el expediente constan: 1) el memorial de casación depositado en fecha 10 de mayo de 2019 mediante el cual la parte recurrente invoca sus medios de casación contra la sentencia recurrida; 2) el memorial de defensa depositado en fecha 22 de mayo de 2019 mediante el cual la parte recurrida invoca su medio de defensa; y 3) el dictamen de la procuradora general adjunta, Casilda Báez Acosta de fecha 14 de octubre de 2019, donde expresa que deja al criterio de esta Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación B) Esta sala, en fecha 25 de noviembre de 2020 celebró audiencia para conocer del indicado recurso de casación, en la cual estuvieron IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

109 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril presentes los jueces que figuran en el acta levantada al efecto, asistidos del secretario y del ministerial de turno; a la indicada audiencia solo compareció el abogado de la parte recurrente y la Procuradora General Adjunta, quedando el asunto en fallo reservado para una próxima audiencia. LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Pollos Veganos, C. x A. y como parte recurrida Alfranny Ferreira Group, S.R.L., verificándose del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, lo siguiente: a) en virtud de una factura emitida por la parte hoy recurrida, esta inició demanda en cobro de pesos contra la recurrente y esta última una demanda PRIMERA SALA reconvencional; b) de dichas demandas resultó apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, siendo rechazada la reconvencional y acogida la principal mediante la sentencia civil núm. 1208-2017- SSEN-01451, de fecha 1 de septiembre de 2017; b ) contra la indicada sentencia el demandado primigenio interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado y confirmada la decisión recurrida, conforme a la sentencia ahora impugnada en casación. 2) De la lectura del memorial de casación se advierte que la parte recurrente no enuncia, es decir, no titula los medios de casación planteados, sino que tan solo los desarrolla; no obstante, tomando en consideración que ha sido reiteradamente juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que no es necesario que los medios en que se sustenta el recurso hayan sido particularizados, sino que basta con que estos se 10 encuentren desarrollados en conjunto en el contenido del memorial , situación que se verifica en el presente caso por lo que procede que esta sala examine dichos medios en base a las violaciones que se denuncian en el desarrollo de los mismos. 3) En el desarrollo de un primer y tercer aspecto de su memorial de casación, que esta corte denomina como violación a la ley y desnatu - ralización de hechos y documentos, unidos para su conocimiento dada la decisión a adoptar, la parte recurrente alega que la corte al momento de motivar utilizó legislaciones extranjeras, las que constituyen una simple referencia doctrinal para aquellos casos en que nuestro ordena - miento carezca de un marco jurídico, lo que se observa al momento de referirse a la grabación de la conversación realizada desde el teléfono de la recurrida; que la sentencia constituye una violación al numeral 3, 10 S.C.J. 1ra. Sala, núm. 25, 12 de septiembre de 2012. B. J. 1222. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

110 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril artículo 44 de la Constitución, esto así al dar valor probatorio suficiente a dos discos compactos de audios (CD), que recogen supuestamente conversaciones telefónicas sostenidas entre los representantes de ambas compañías, sin autorización judicial alguna, en franca violación al derecho a la intimidad y privacidad. 4) Además, alega que la alzada incurrió en desnaturalización de los hechos y documentos, al dar una valoración excesiva e incorrecta a los documentos sometidos a título de prueba, sin haber evaluado en su extensión dichas piezas probatorias; que ninguna de las facturas que se pretende hacer oponibles figuran haber sido firmadas y selladas. 5) En este sentido, la parte recurrida alega que al usar el derecho comparado para sustentar la sentencia no se incurrió en violación del PRIMERA SALA artículo 69 de la Constitución dominicana, ya que conforme al artículo 26, nuestro país reconoce y aplica las normas del derecho internacional. Asimismo, establece que los documentos depositados ante la corte fueron debatidos y ponderados, lo que sirvió de base para demostrar la existencia del crédito. 6) La corte al momento de referirse a los discos compactos (CD) depo - sitados ante su jurisdicción, así como al documento que sustentó el crédito, estableció lo siguiente: 5. Que siguiendo el contexto, prescribe la última parte del apéndice 3 del artículo 44 de la Constitución que (…) de su contenido se deduce que el legislador se refiere a la no intervención o injerencia de comunicación privada sin la debida autorización sea de su dueño o por un oficial competente, pero este no es el caso, porque no hubo intervención al teléfono del recurrente, lo que aconteció fue la grabación de la conversación desde el teléfono propiedad de la recurrida, quien hace uso a su mayor interés y para ello no necesita autorización alguna simplemente hace ejercicio de la técnica que le ofrece su móvil en este contexto, siguiendo el derecho comparado de otras constituciones admiten en el ámbito mercantil, civil, laboral o administrativo en general en materia de competencia económica excluyen de la autorización. 5. Que en el caso de la especie, no se refiere a cuestiones de la intimidad y el honor de la persona, sino se aprecia se trata de una conversación de una negociación entre las partes sobre compra y venta de mercancías, la cual no tipifica una ilegalidad, porque quien la tomó lo hizo desde su teléfono, es decir sin la intervención de la compañía telefónica, sin autorización jurisdiccional para el caso no se necesita, por lo que en este sentido las alegaciones del recurrente carecen de fundamentos legales. 7.- Que en el derecho procesal es necesario e imprescindible IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

111 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril demostrar la existencia de los hechos que se invocan, a los fines de que el tribunal conforme a la facultad de administración de las pruebas esté en condiciones para establecer su convicción respecto a lo justo y razonable del petitorio que se somete; en el caso de la, la deuda que se reclama está basada en la factura no.900002 a crédito por 15 días, hecho corroborado por las tres facturas de aceptaciones de entradas emitidas por la recurrente Pollos Véganos, que analizadas y valoradas concuerdan con la factura a crédito de RD$136 mil pollitos bebés calculado cada uno a 17 pesos y la sumatoria asciende RD$ 2,312,000.00 mil pesos. 7) En otro tenor, respecto de la alegada violación al numeral 3, artículo 44 de la Constitución al recogerse supuestas conversaciones telefónicas PRIMERA SALA sin autorización de juez alguno, la corte estableció que en la especie aconteció una grabación telefónica desde el teléfono propiedad de la recurrida, quien, en virtud del derecho comparado dentro del ámbito mercantil, no necesitaba autorización alguna a esos fines. 8) El artículo 44 de la Constitución, en su numeral 3, establece que “se reconoce la inviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados en formatos físico, digital, electrónico o de todo otro tipo. Sólo podrán ser ocupados, interceptados o registrados, por orden de una autoridad judicial competente, mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos que se ventilen en la justicia y preservando el secreto de lo privado, que no guarde relación con el correspondiente proceso”. 9) El Tribunal Constitucional dominicano considera que el derecho al secreto y privacidad de las comunicaciones está estrechamente relacionado con el derecho de intimidad, por recaer en el sujeto titular del mismo el derecho de control sobre las informaciones y los datos, incluyéndose en los mismos aquellos datos que sean públicos, que son inherentes a su propia persona para que sean utilizados de conformidad 11 a su voluntad . 10) Respecto del punto examinado, fue establecido por las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, que quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes o el interlocutor que graba la conversación telefónica no está violando el secreto de las comunicaciones. Es por esto que en dicho momento se estableció que no puede considerarse como violación al derecho a la intimidad el hecho de que una de las personas involucradas en una conversación 11 TC, sentencia 0200/13, de fecha 7 de noviembre de 2013 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

112 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril (escrita u oral) la entregue a las autoridades para que se produzca, a 12 partir de ellas, una investigación . 11) Así las cosas, a juicio de esta sala y conforme a lo antes expuesto, la grabación telefónica realizada por el representante del recurrido a la conversación que sostenía con el representante de la recurrente no constituye, tal y como estableció el tribunal a qua, una violación al secreto de las comunicaciones y por ende al derecho a la intimidad, toda vez que conforme se observa de la sentencia recurrida, dicha jurisdicción pudo constatar que esta fue realizada por uno de los interlocutores de la conversación, motivo por cual se desestima el medio analizado. 12) Respecto del argumento planteado por la parte recurrente de que la PRIMERA SALA alzada utilizó legislación extranjera para fundamentar su decisión, la lectura de la sentencia impugnada pone de manifiesto que, ciertamente, al momento del tribunal a qua darle validez a la conversación telefónica amparada en el disco compacto (CD), hizo referencia al derecho comparado de otras Constituciones, sin hacer mención específica a una legislación en concreto. 13) En este sentido, en el caso concreto se verifica que la alzada no aplicó legislación extranjera como pretende establecer la parte recurrente, pues no dedujo consecuencias jurídicas de la normativa que señaló en el fallo impugnado, sino que hizo mención de ella a modo general, para fundamentar en derecho el criterio asumido respecto de la posibilidad de aceptar como medio probatorio grabaciones telefónicas sin necesidad de autorización por parte del interlocutor, cuestión que –en efecto- no consta regulada en República Dominicana, es ampliamente discutida en doctrina internacional y ha sido resuelta en materia civil por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión citada al momento de validar los fundamentos de la decisión de la corte. 14) En efecto, constituye una práctica constante de los tribunales de fondo, e incluso de esta Suprema Corte de Justicia, la valoración de la experiencia comparada con la finalidad de fijar o afianzar criterios cuando (i) en el ordenamiento jurídico dominicano no existe regulación respecto del punto litigioso en el caso analizado, (ii) en otros países se ha tenido mayor experiencia con relación a la regulación vigente en nuestro ordenamiento jurídico o -pura y simplemente- con la finalidad de (iii) reforzar en argumentos de autoridad la decisión adoptada, lo que se traduce –en definitiva- en mayores garantías para el ciudadano. 12 SCJ, Salas Reunidas, de fecha 13 de noviembre de 2019, núm. 1, B.J. 1308; El secreto de las comunicaciones-art. 18.3, XXX Aniversario, Fundación Wolters Kluwer, España, 2008, p. 442 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

113 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 15) En el orden de ideas anterior, es criterio de esta sala que los jueces de fondo, amparados en su soberana apreciación, pueden tomar como marco referencial la regulación o la jurisprudencia comparada, cuyas casuísticas contengan supuestos análogos verificables en otros países. Dicha actuación debe ceñirse a tomar como referencia experiencias de otras legislaciones y su respectiva comparación con el derecho nacional, teniendo la posibilidad el juzgador de equiparar la experiencia a los casos en que se pueda verificar la presencia de valores compartidos. Al ser verificado, entonces, que la alzada hizo un uso correcto de la normativa comparada analizada, procede desestimar el aspecto que se analiza. 16) En cuanto al tercer aspecto, la parte recurrente alega que la alzada PRIMERA SALA incurrió en desnaturalización de los hechos y documentos, al dar una valoración excesiva e incorrecta a los documentos sometidos, señalando a su vez que las facturas que se pretende no están firmadas ni selladas. 17) La parte recurrida establece que los documentos fueron debidamente ponderados por la corte, lo que se comprueba ya que dicha jurisdicción formó su convicción respecto de la existencia del crédito en estas piezas probatorias. 18) El tribunal a qua al momento de referirse a la existencia del crédito estableció lo siguiente: 7.- Que en el derecho procesal es necesario e imprescindible demostrar la existencia de los hechos que se invocan, a los fines de que el tribunal conforme a la facultad de administración de las pruebas esté en condiciones para establecer su convicción respecto a lo justo y razonable del petitorio que se somete; en el caso de la, la deuda que se reclama está basada en la factura no.900002 a crédito por 15 días, hecho corroborado por las tres facturas de aceptaciones de entradas emitidas por la recurrente Pollos Veganos, que analizadas y valoradas concuerdan con la factura a crédito de RD$136 mil pollitos bebes calculado cada uno a 17 pesos y la sumatoria asciende RD$ 2,312,000.00 mil pesos. 8. Que retomando el principio procesal establecido en el artículo 1315 del Código Civil, que nos indica: quien reclama un derecho en justicia le corresponde la carga de la prueba del hecho, es lo mismo decir, actividad posterior para confirmar su alegato, actividad que debió administrar el recurrente, el cual tampoco justificó haber cumplido con su obligación de pago, por el contrario se puede colegir que es deudor de la recurrida por la suma de RD$2,312,000.00 dos millones trescientos doce mil pesos, obligación pecuniaria que se IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

114 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril encuentra ventajosamente vencida al trascurrir un periodo a partir del año 2013, lo cual convierte el crédito en exigible. 19) Ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que “la apreciación del valor probatorio de los documentos aportados al debate y su contribución a la verosimilitud de los hechos alegados constituyen cuestiones de hecho que pertenecen al dominio de la soberana apreciación de los jueces de fondo y escapan al control de la 13 casación, salvo desnaturalización”. 20) De la lectura de la sentencia recurrida se constata que para establecer el crédito adeudado por la demandada primigenia, ante la alzada se depositaron los siguientes documentos: (i) factura núm. 10680, de PRIMERA SALA fecha 28 de diciembre de 2013, por despacho de 40,800 pollitos bebés, emitida por Pollos Veganos, firmada como recibida por Juan Grullón; (ii) factura núm. 10689, de fecha 31 de diciembre de 2013, por despacho de 87,400 pollitos bebés, emitida por Pollos Veganos, firmada como recibida por Juan Grullón; (iii) factura núm. 3438 de fecha 3 de enero de 2014, por despacho de 7,800 pollitos bebés, emitida por Pollos Veganos, firmada como recibida por Rosendo Martínez y (iv) factura núm. 900002 de fecha 3 de enero de 2014, emitida por Alfranny Ferreira Group, E.I.R.L., que recoge la totalidad de los pollitos vendidos por la suma de RD$ 2,312,000.00, la que no consta haber sido recibido por la contraparte; documentos estos que fueron depositados también ante esta sala. 21) Es conveniente señalar que ha sido jurisprudencialmente admitido que las facturas constituyen, en principio, un instrumento de crédito, cuando son firmados por el cliente y devueltos a quien se le opone, lo 14 cual es un principio de prueba por escrito ; que en materia comercial en que rige la libertad de prueba, conforme al artículo 109 del Código de Comercio, estas representan un mayor valor probatorio cuando son recibidas y aceptadas por aquel a quien pretenden oponérseles. 22) El artículo 109 del Código de Comercio, al referirse a las compras y ventas mercantiles dispone: Las compras y ventas se comprueban: por documentos públicos; por documentos bajo firma privada; por la nota detallada o por el ajuste de un agente de cambio o corredor, debidamente firmada por las partes; por una factura aceptada; por la correspondencia; por los libros de las partes; por la prueba de testigos, en el caso de que el tribunal crea deber admitirla. 13 SCJ 1ra. Sala núm. 208, 24 mayo 2013, B. J. 1230. 14 SCJ, Primera Sala, núm. 39 del 7 de junio de 2013, B. J. 1231 IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

115 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril 23) A juicio de esta sala, tal y como alega la parte recurrente, se constata que la corte incurrió en desnaturalización de las piezas probatorias, esto así ya que conforme se evidencia en la factura núm. 900002, antes descrita, esta carece de la firma del representante de la entidad a la que se le pretende oponer, así como también de sello gomígrafo correspondiente a la entidad. Si bien la pieza probatoria en cuestión se afirma fue corroborada por las facturas de aceptaciones de entradas emitidas por Pollos Veganos, no se evidencia -como se alega- que estas correspondan a la factura señalada, puesto que en los recibos núms. 10689 y 10680, antes descritos, la mercancía que estos recibieron provino de la misma entidad hoy parte recurrente y si bien el recibo núm. 3438 es de la misma fecha de la supra indicada factura, la cantidad de pollitos bebés recibidos no corresponde con la establecida en el PRIMERA SALA concepto de la factura núm. 900002. Por tanto, al incurrir en el vicio de desnaturalización denunciado, procede acoger el recurso que nos ocupa, y enviar el asunto, por ante un tribunal del mismo grado, en aplicación del artículo 20 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación. 24) De conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas del proceso, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 2 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil; 44, numeral 3, de la Constitución: FALLA: ÚNICO: CASA la sentencia civil núm. 204-2019-SSEN-00051, dictada el 25 de marzo de 2019, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia, y para hacer derecho las envía por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO

116 Principales Sentencias de la Suprema Corte de Justicia 2022. Enero - abril Firmado: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier. César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justi - cia, CERTIFICO , que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada. PRIMERA SALA IA PS SR SS P TS C Í NDICE PLENO SALAS REUNIDAS PRIMERA SALA SEGUNDA SALA TERCERA SALA CONTENIDO ALFABÉTICO