11 decisiones · 31-01-2022 a 29-09-2023 21) Conforme lo expuesto, se advierte que el citado texto normativo reviste dimensión procesal imperativa, en tanto se refiera en primer orden a que el tribunal de reestructuración haya ordenado el sobreseimiento en los términos que consagra el texto enunciado, lo cual se le impondría al tribunal ordinario, situación que implica que lo que decida el primero vincula al segundo so pena de incurrir en un estado de ilegalidad [...] 23) [...] únicamente se impone el sobreseimiento de manera obligatoria a la jurisdicción de derecho común apoderada de un proceso donde haya bienes vinculado a la reestructuración cuando sea dispuesto por el tribunal especializado, máxime que en materia de embargo inmobiliario prevalece el derecho de persecución a favor de quien haya actuado como acreedor garantizado primero en el tiempo, lo cual debe prevalecer como cuestión de principio arraigado en el ámbito de la vías de ejecución, sobre todo tomando en cuenta el hecho incontestable de que la expropiación había sido impulsada con anterioridad a la reestructuración.
La liquidadora judicial de la deudora embargada pidió al juez del embargo inmobiliario sobreseer o declinar la subasta por estar la sociedad en proceso de reestructuración y liquidación. La Primera Sala confirmó el rechazo: el sobreseimiento solo es obligatorio cuando el tribunal de reestructuración lo comunica por decisión al juez del embargo (art. 23 párr. II Ley 141-15); a falta de ella es facultativo y el juez conserva poder de apreciación, prevaleciendo el derecho de persecución del acreedor hipotecario que actuó primero en el tiempo. También descartó la violación al juez natural, pues el tribunal del lugar del inmueble es el competente para el embargo (art. 59 CPC).
El persiguiente puede oponerse a un sobreseimiento pedido por el deudor en reestructuración si no existe decisión del tribunal especializado que lo ordene; a la inversa, el liquidador debe obtener previamente esa comunicación formal para detener la subasta.