JURISPRUDENCIA|SCJ-PS-22-0333|⤓ Descargar PDF oficial☰ Sentencia íntegra‹ Volver a resultados

Jurisprudencia

Título: Sentencia | SCJ-PS-22-0333 | Civil y Comercial | Recurso de casación | Rechaza

Cuestiones de fondo · Responsabilidad civil contractual, Obligación de seguridad

TópicoCuestiones de fondo
ÓrganoPrimera Sala
MateriaCivil y Comercial
Fecha31/01/2022
NúmeroSCJ-PS-22-0333
Acción o recursoRecurso de casación
DecisiónRechaza
ProcedenciaPrimera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia núm. 026-02-2019-SCIV-01042 del 18 de diciembre de 2019
PartesBody Shop Athletic Club, S.R.L. vs. Juan Manuel Cáceres Torres
Boletín JudicialPrincipales Decisiones SCJ 2022, enero-abril

Ficha revisada por una persona. El texto vinculante es el PDF oficial del Poder Judicial; el tópico, el título y la síntesis son elaboración de este portal.

PRECEDENTE, EN PALABRAS DE LA CORTE

15) [...] el fundamento de la responsabilidad civil que se le indilga tiene su origen en el incumplimiento de una obligación contractual asumida de manera consensuada que consiste en el compromiso asumido por el establecimiento cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo [...] y que, lógicamente, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias [...] 16) En ese orden si bien es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra establecida de manera expresa la obligación de seguridad, no es menos cierto que es criterio doctrinal que la obligación accesoria y subyacente de seguridad se presenta en todos aquellos contratos en que el acreedor queda físicamente bajo el control de su deudor, de forma tal que en ese espacio de dependencia espacio-temporal, le compete al deudor una obligación de seguridad, cuidado y atención, que debe brindar al usuario del servicio.

Síntesis del caso

Un socio de gimnasio sufrió la sustracción de un reloj y dinero de su casillero y luego fue suspendido de la membresía; la corte condenó al gimnasio a indemnizar el perjuicio material (a liquidar por estado) y RD$200,000 por la suspensión injustificada. La Primera Sala rechazó la casación: el servicio de casilleros es accesorio del contrato y conlleva una obligación de seguridad y vigilancia sobre las pertenencias del usuario; los alegatos sobre el mecanismo digital del casillero y el reglamento no aportado son cuestiones de fondo o pruebas no sometidas a la alzada, y el gimnasio no probó la cláusula contractual que lo autorizara a suspender al socio.

Aplicación práctica

Sirve para fundar demandas contra establecimientos (gimnasios, hoteles, estacionamientos) por pérdida de pertenencias bajo su control, invocando la obligación accesoria de seguridad, y recuerda que los reglamentos internos solo son oponibles si se prueba su aceptación y se aportan al debate.